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20 de Junio de 2026

GES garantía explícita N°32: consumo perjudicial de alcohol y drogas en menores de 20 años — qué cubre realmente y cómo activarla

Cómo funciona realmente la garantía explícita GES N°32 — Consumo perjudicial y dependencia de riesgo bajo a moderado de alcohol y drogas en menores de 20 años. Qué cubre, plazos garantizados, cómo activarla en FONASA y en Isapre, limitaciones.

Nota del editor: Pocos chilenos saben que el AUGE cubre tratamiento de adicciones en menores de 20 años, tanto en FONASA como en Isapre. Llevamos meses respondiendo la misma pregunta: "mi hijo/a tiene 17 y nadie nos dijo que esto era gratis". La información oficial está, pero escondida en documentos técnicos del Minsal. Decidimos sacar esta guía sola, paso a paso, para que ninguna familia se quede afuera por desinformación.

Pocos chilenos saben que el AUGE / GES (Garantías Explícitas en Salud) cubre el tratamiento de adicciones en menores de 20 años, tanto en FONASA como en Isapre. La cobertura se llama oficialmente Garantía Explícita en Salud N°32: "Consumo perjudicial y dependencia de riesgo bajo a moderado de alcohol y drogas en personas menores de 20 años", vigente desde 2007 y actualizada por sucesivos decretos (último decreto vigente: Decreto N°10 de 2022 del Ministerio de Salud, "Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud").

Este artículo explica qué cubre exactamente, qué no cubre, los plazos garantizados, cómo activarla en cada sistema y los errores típicos que dejan a las familias pagando lo que la garantía les habría cubierto.

¿Qué es una garantía explícita en salud (GES / AUGE)?

El sistema GES es un conjunto de prestaciones garantizadas por ley que tanto FONASA como las Isapres están obligadas a otorgar bajo cuatro condiciones:

  • Garantía de acceso (no pueden negarte la prestación si cumples los criterios).
  • Garantía de calidad (el prestador debe estar acreditado).
  • Garantía de oportunidad (plazos máximos de atención).
  • Garantía de protección financiera (tope de copago, no más).

En el caso de la garantía 32, los plazos y el copago están definidos en el decreto vigente y se actualizan periódicamente.

¿Quién tiene derecho a la garantía 32?

Se cumple una sola condición etaria y una condición clínica:

  1. La persona tiene menos de 20 años al momento de la sospecha o confirmación diagnóstica.
  2. La persona presenta consumo perjudicial o dependencia de riesgo bajo a moderado de alcohol u otras drogas, según criterios clínicos del CIE-10 o DSM-5.

Importante:

  • La garantía aplica tanto en FONASA (todos los tramos: A, B, C, D) como en Isapre.
  • Aplica también a los hijos de cotizantes activos cuando son cargas reconocidas.
  • No requiere ingreso económico mínimo.
  • Excluye dependencia grave/severa: si el cuadro clínico es de dependencia grave, no entra en la garantía 32 (entra a otras vías de derivación pública, no garantizadas con tope financiero).

¿Qué cubre la garantía 32 exactamente?

La garantía cubre las siguientes prestaciones por episodio:

Evaluación y diagnóstico

  • Consulta médica integral inicial.
  • Aplicación de instrumentos de tamizaje (AUDIT para alcohol, DEP-ADO o similares).
  • Evaluación psicosocial.
  • Confirmación diagnóstica si corresponde.

Tratamiento ambulatorio

La garantía cubre al menos 6 meses de tratamiento ambulatorio especializado, que incluye:

  • Sesiones con psicólogo clínico.
  • Sesiones con médico (psiquiatra o médico general capacitado en adicciones).
  • Sesiones con asistente social.
  • Trabajo familiar.
  • Talleres terapéuticos y grupales.

Modalidades incluidas

  • Plan Ambulatorio Básico (PAB): consumo perjudicial sin dependencia.
  • Plan Ambulatorio Intensivo (PAI) Adolescente: dependencia moderada o cuando el básico no logra el objetivo.
  • Tratamiento residencial corto (en casos definidos por el equipo tratante).

Plazos garantizados (tiempos máximos)

El decreto establece tiempos máximos desde la sospecha hasta la atención:

Etapa Plazo máximo
Desde sospecha → confirmación diagnóstica 7 días
Desde confirmación → primera atención de tratamiento 10 días
Continuidad del tratamiento Mensual, sin interrupciones

Si el sistema no cumple estos plazos, la persona puede reclamar a la Superintendencia de Salud y exigir derivación a otro prestador, con cargo al sistema original.

Copago — tope financiero

  • FONASA tramo A y B: copago cero.
  • FONASA tramo C: copago máximo del 10% del valor de la prestación.
  • FONASA tramo D: copago máximo del 20%.
  • Isapre: copago máximo del 20%, con tope anual (el tope deducible GES varía por plan; en 2026 ronda los ~30 sueldos mínimos por familia por año).

La Isapre no puede poner copago superior al 20% para una prestación GES y debe respetar el deducible legal.

Cómo activar la garantía 32 en FONASA

  1. Llevar al adolescente a la atención primaria (CESFAM correspondiente al domicilio) o al COSAM (Centro de Salud Mental Comunitario).
  2. El médico evalúa, aplica tamizaje y, si hay sospecha, emite el formulario "Notificación GES" (también llamado "interconsulta GES").
  3. Desde la notificación corren los plazos: 7 días para confirmación, 10 días para iniciar tratamiento.
  4. La derivación al equipo tratante GES la coordina el CESFAM o el COSAM con el Servicio de Salud regional.

Cómo activarla en Isapre

  1. Llevar al adolescente a un médico convenio Isapre o a un médico de confianza fuera de convenio.
  2. El médico emite la interconsulta o notificación GES.
  3. Avisar a la Isapre que se activa una prestación GES (esto se hace por su web o sucursal). La Isapre debe asignar prestador GES (red preferente).
  4. La atención debe realizarse en la red GES de la Isapre, no en cualquier centro. Atención fuera de red no cubre GES.

Error típico: familias que llevan al adolescente a un psiquiatra de confianza fuera de la red GES de su Isapre. La Isapre cobra la atención completa o con cobertura común (no GES), perdiendo el beneficio.

¿Qué pasa si tengo 20 años o más, o si la dependencia es grave?

La garantía 32 no aplica. Las vías alternativas son:

  • Sistema público vía SENDA (Plan Ambulatorio Básico, PAI, Comunidad Terapéutica con convenio). Hay cupos pero sin plazos garantizados; lista de espera real.
  • Privado (clínicas, comunidades terapéuticas particulares) sin tope financiero GES.
  • Garantía GES N°36 (Trastornos mentales graves en menores de 15 años) cuando aplica.
  • Trastorno bipolar (GES N°34) o depresión (GES N°35) si hay comorbilidad psiquiátrica.

Errores frecuentes de las familias

  1. No saber que la garantía existe. Se asume que el sistema público "no cubre nada" y se gastan ahorros en clínica privada sin necesidad.
  2. Activarla tarde. El plazo corre desde la notificación médica; mientras no haya papel firmado, no corren los plazos garantizados.
  3. Atenderse fuera de la red GES en Isapre y perder la cobertura.
  4. No exigir el cumplimiento de plazos. Si en FONASA no te dan hora en 10 días, puedes reclamar.
  5. Asumir que el tratamiento es solo 6 meses. Después de los 6 meses garantizados, si el equipo tratante indica continuidad, la atención debe continuar (sigue cubierta por el régimen general de salud, no por GES).

¿A quién reclamo si la garantía no se cumple?

  • Superintendencia de Salud: https://www.supersalud.gob.cl/ — sección "Quiero reclamar". Pueden multar a la Isapre o FONASA y ordenar la prestación.
  • Salud Responde 600 360 7777 (orientación inicial).
  • SENDA 1412 (vía adicciones).

Recursos y referencias oficiales

  • Decreto N°10 de 2022, MINSAL — Aprueba garantías explícitas en salud (texto completo en bcn.cl).
  • Superintendencia de Salud — Garantías GES: https://www.supersalud.gob.cl/auge/
  • FONASA — Cobertura GES: https://www.fonasa.cl/
  • SENDA Previene 1412 y Salud Responde 600 360 7777.

Este artículo es informativo y no reemplaza orientación clínica o legal sobre un caso particular. Los detalles del decreto y los topes financieros se actualizan periódicamente; verifica la versión vigente en supersalud.gob.cl. Si detectas información desactualizada, escríbenos.

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